Constituye el objeto del presente recurso de casación unificadora determinar, a efectos del derecho al reconocimiento de la prestación de orfandad, si el causante se encontraba en situación de asimilación al alta cuando habiendo, fallecido en accidente de tráfico y percibiendo en el momento del óbito un subsidio de desempleo para excarcelados, tuvo un período de desvinculación amplio con el desempleo en fechas anteriores a la percepción del subsidio, habiendo quedado acreditados los requisitos de cotización previa y estar al corriente de sus obligaciones de cotización.
El TSJ deniega la prestación, principalmente, por no cumplir con el requisito del alta o asimilada. Ya que, aunque se consideran legalmente situaciones asimiladas al alta a efectos de causar la prestación, entre otras, la situación legal de desempleo y paro involuntario una vez agotada la prestación por desempleo, ello es siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo. En este caso no consta ninguna circunstancia que hiciera fundadamente explicable haber descuidado los resortes legales para continuar formalmente en alta o asimilada o la hiciera inútil durante un largo período que va desde primeros de octubre 2009 hasta que volvió a vincularse al sistema de Seguridad Social en julio de 2013, pues aunque para poder recibir el subsidio de liberados de prisión ha de haber estado privado de libertad por tiempo superior a seis meses, no se ha probado cuál es el tiempo que estuvo en prisión. En definitiva, la flexibilización del requisito de alta o asimilada no puede llevar a la absoluta inexigencia del mismo, lo que impide tener por cumplido dicho requisito.
Considera el TS que, por lo que hace referencia a la prestación de orfandad, resulta de aplicación la previsión de asimilación al alta de la situación de desempleo total y subsidiado que se refiere, también, a las situaciones de percibo del subsidio de desempleo en cuestión, habida cuenta de que para el acceso al subsidio de desempleo, en cualquiera de sus modalidades, se requiere -con carácter general- la condición de estar parado y figurar inscrito como demandante de empleo, sin que la regulación del subsidio de desempleo para liberados de prisión (LGSS art.274.2) establezca nada que condicione o modifique el citado requisito general.
Desde otra perspectiva, aunque no se declare expresamente probado en la sentencia recurrida, resulta perfectamente explicable que la falta de inscripción como demandante de empleo que se produjo en fechas anteriores a la percepción del subsidio para excarcelados, se debiera -precisamente- a la permanencia del causante en prisión, ya que -de otro modo- resultaría inexplicable el disfrute de este especial subsidio, no pudiendo presumirse que existiera una voluntad de abandono del sistema o una voluntad de apartamiento de la búsqueda de empleo.
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