La cuestión que se suscita es la relativa al plazo de prescripción de las faltas cuando la sanción se impone a un trabajador que ostenta la condición de alto directivo.
El TS recuerda que el régimen legal de prescripción de faltas del personal de alta dirección (RD 1382/1985 art.13.1) difiere del establecido para el contrato de trabajo común tanto en el plazo de prescripción (12 meses) único y más prolongado que el previsto en caso de relación laboral común (ET art.60.2), como en la determinación de las fechas alternativas de iniciación del cómputo. De tal manera que las faltas por las que puede ser sancionado el alto directivo, cualquiera que sea su naturaleza, prescriben a los 12 meses desde su comisión o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
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