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La nueva prórroga de la disposición transitoria permite optar a los beneficiarios de pensiones que se causen durante 2021 entre:- la norma vigente en el momento del hecho causante, y;- la norma vigente a 31-12-2012, esto es, antes de la entrada en vigor de la L 27/2011Se dirige a los mismos colectivos, tan solo adaptándose ciertas fechas: a) Por un lado, las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1-4-2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b)Por otro lado, las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de CCol de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1-4-2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1-1-2022. En este caso, como ya venía exigiéndose, es indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.Se reitera que la aplicación de la normativa previa no es automática, pues estos colectivos pueden optar la legislación vigente en la fecha del hecho causante de la pensión. LGSS disp.adic.4ª.5 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª.9, BOE 27-1-21
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