Se reitera la doctrina contenida en otros pronunciamientos (TS 19-1-00, EDJ 170; 803/2001; 1125/2001; 12-11-13), según la cual el cese del administrador que nombró un apoderado no extingue el poder, de tal manera que subsisten las facultades del apoderado pese a los cambios personales en el órgano de administración, mientras éste no revoque el poder válidamente otorgado en su día (con cita de las TS 19-1-00, EDJ 170, 803/2001, 1125/2001).
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por el TS en esta sentencia es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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