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La cuestión consiste en determinar si los trabajadores de un supermercado, cuyos servicios se prestan en contacto directo con el público, tienen derecho a percibir el plus de peligrosidad previsto en el convenio colectivo de aplicación, como consecuencia de su exposición al COVID 19.Se rechaza que los trabajadores tengan derecho a la percepción del plus de peligrosidad en base a los siguientes argumentos:1. Consta probado que la empresa, una vez realizada la valoración del riesgo de la actividad realizada, ha tomado las medidas preventivas precisas, recomendadas por el Servicio de Prevención:a) Ha elaborado un protocolo tendente a evitar los posibles contagios, aplicando las medidas que se iban imponiendo por la Administración. Así, en todas las tiendas se han dispuesto medidas de limpieza y desinfección, distancia social con personal y clientes, control de aforo máximo, se ha favorecido el pago con tarjeta de crédito, así como el control de aforo y afluencia de público y se ha distribuido a los trabajadores los elementos de protección exigidos (geles desinfectantes, mamparas, mascarillas, pantallas fáciles, productos de limpieza y guantes).b) Ha establecido planes de actuación específicos para los colectivos especialmente sensibles (personas embarazadas o con enfermedades graves).2. Las medidas, tomadas por la empresa, han suprimido el riesgo de exposición directa al COVID, siendo revelador que, de los 750 trabajadores de la empresa, solo se han contagiado 6 personas de COVID en diferentes centros de trabajo.3. La empresa ha cumplido razonablemente su obligación de evitar los riesgos de peligrosidad, toxicidad o peligrosidad, exigida tanto legalmente (LPRL art. 14.1 y 15.1f) como convencionalmente (Ccol de aplicación art.17).TS 15-7-21, Rec 57/21EDJ 634905
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