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Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción obligatoria por una mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) para la cobertura de toda la acción protectora de este régimen especial (LGSS art.83.1.b), incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/200 art.17.7), deben ejercitar dicha opción, formalizando el correspondiente documento de adhesión, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, surtiendo efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de 3 meses.Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la citada opción sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del indicado plazo de 3 meses. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el INSS debe comunicar a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.La MCSS debe notificar al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.RDL 15/2020 disp.adic.10ª, BOE 22-4-20
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