Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Plazo para la opción obligatoria por una mutua colaboradora con la Seguridad Social (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

3 
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción obligatoria por una mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) para la cobertura de toda la acción protectora de este régimen especial (LGSS art.83.1.b), incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/200 art.17.7), deben ejercitar dicha opción, formalizando el correspondiente documento de adhesión, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, surtiendo efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de 3 meses.Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la citada opción sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del indicado plazo de 3 meses. Con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el INSS debe comunicar a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.La MCSS debe notificar al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.RDL 15/2020 disp.adic.10ª, BOE 22-4-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).