Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta, que a fecha 31-12-2014 ya estuvieran en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante 2015, pueden optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30-9-2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Se prevén dos situaciones específicas respecto fecha de efectos del cambio de cobertura:
1. Las solicitudes que se presenten a partir del 1-10-2015, van a tener como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1-1-2016.
2. Las solicitudes de renuncia presentadas antes del 20-9-2015, que consten fehacientemente, tienen como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud. En este caso, se va a proceder, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad por el período comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el 1-10-2015. Tal devolución no va a ser de aplicación a los autónomos del Régimen Especial del Mar .
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