La LPG elimina la prohibición a las Administraciones Públicas de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos para la cobertura de la contingencia de jubilación, introducida por el RDL 20/2011 y mantenida desde entonces.
Así, desde su entrada en vigor el 5-7-2018, en el sector público se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que con ellas no se supere el incremento global fijado para las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 1,5% respecto a las vigentes a 31-12-2017.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1% se añadiría, con efectos de 1-7-2018, otro 0,25% de incremento salarial. Además, se puede autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.
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