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Las previsiones generales sobre teletrabajo (nº 8990 s. Memento Social 2020) no son de aplicación al personal laboral al servicio de las AAPP, que ha de regirse en esta materia por su normativa específica, aún pendiente de aprobación. Mientras tanto, se mantiene en vigor para el personal laboral lo previsto por el ET art.13 en la redacción vigente antes del 13-10-2020, fecha de entrada en vigor del RDL 28/2020.RDL 28/2020 disp.adic.2ª y disp.trans.2ª, BOE 23-9-20
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