Interpuesta reclamación de nulidad de contrato de permuta financiera de tipos de interés por error en el consentimiento, el Tribunal Supremo declara que no procede dicha nulidad del contrato, ni de determinadas cláusulas del contrato marco del que el mismo era desarrollo. En particular, alega la demandante que había contratado con una voluntad viciada por error, al desconocer, fundamentalmente por el comportamiento de la demandada y la insuficiente información previa que le había proporcionado, cuáles eran los verdaderos riesgos económicos de la operación, finalmente actualizados en su perjuicio. Por su parte, la entidad demandada sostiene que el error, de haber existido, habría quedado subsanado por haber percibido la demandante las liquidaciones de la operación financiera durante tres años, con plena conformidad, y por haber rechazado la propuesta de dar por extinguida la operación a los dos años de su comienzo.
Según la Sala, para que quepa hablar de error vicio es necesario que la representación equivocada merezca la consideración de tal, lo que exige que se muestre, para quien afirma haber errado, como suficientemente segura, no como una mera posibilidad dependiente de la concurrencia de inciertas circunstancias. De modo que, difícilmente cabe admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre un futuro más o menos próximo con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo, en caso de operaciones económicas, de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia.
Aunque concurriese error, no es excusable en atención a la diligencia exigible a la entidad contratante -con experiencia en el mercado y en las relaciones con las entidades bancarias- y a la suficiencia de la información ofrecida por la demandada sobre las características del swap de intereses convenido.
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