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Período de carencia específica de emigrantes retornados que percibieron el subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Una migrante española solicitó pensión de jubilación española el 3-2-2015, acreditando:
1. Períodos cotizados en España: 3.118 días del 22-10-1966 al 12-7-1969. Además, percibió el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 19-11-2004 y el 31-10-2012. Suscribió convenio especial con la TGSSS entre el 1 y el 31-1-2015.
2. Períodos cotizados en Suiza: 8.920 días del 21-10-1966 y el 31-12-1995.
El INSS denegó la pensión por no acreditar el período de carencia específico. La sentencia de instancia que dio la razón a la trabajadora, fue revocada en suplicación que la consideró en situación asimilada al alta y entendió que los períodos cotizados durante la percepción del subsidio no podían ser computados a efectos de carencia. La Sala aplicó la teoría del paréntesis y consideró que no se acreditaba la carencia específica exigida en los 9 años anteriores al 19-11-2004, esto es, desde esa fecha al 31-12-1995.
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina, pues aunque acepta las premisas de la Sala de suplicación, entiende que esta aplica deficientemente la doctrina que proclama. Considera que procede la consideración del paro subsidiado con voluntad de permanencia en el mercado de trabajo como un paréntesis. Sin embargo, a diferencia de lo que sugiere la Sala de suplicación la fecha en que se dio comienzo a la percepción del subsidio se convierte en el momento inicial a partir del cual hay que acreditar 2 años en un lapso de 15 años, no de 9. La migrante debía acreditar los 2 años de cotizaciones dentro del período de referencia de 15 años comprendidos desde 1989 a 2004 y en ese período precisamente existen cotizaciones suizas más que suficientes para su acreditación tal y como se admite por los Reglamentos comunitarios de coordinación de la Seguridad Social.

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