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Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva causadas con anterioridad al 1-1-2021 se revalorizan en un 0,9%, que se aplica al importe mensual de la pensión a 31-12-2020, excluidos los complementos por mínimos, el recargo de prestaciones, las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización de renovación por prótesis y ortopedia del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No se revalorizan las pensiones que excedan de 2.707,49 €/mes.Su importe está limitado a la cantidad de 2.707,49 €/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias, no revalorizándose las pensiones que excedan de dicho importe. En cómputo anual el límite máximo es de 37.904,86 €.Cuando concurran pensiones revalorizables y no revalorizables del sistema de la Seguridad Social, cuya suma de importes en 2020 ascendía a 2.683,34 €/mes, se recalculan, desde su reconocimiento inicial, las revalorizaciones teóricas de las pensiones revalorizables para garantizar, en su caso, el límite máximo señalado.La revalorización de las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia que derivan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se realiza conforme a las siguientes reglas específicas:- el importe anual de la pensión se divide por 14, de forma que el cociente resultante es el importe mensual de la pensión, que se revaloriza;- cuando ese cociente, una vez revalorizada la pensión, es inferior a su cuantía mínima, corresponde percibir el complemento por mínimos por la diferencia;- ese aumento se aplica al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las de junio y noviembre, en las que dicho incremento es doble.RD 46/2021 art.3, 4, 10, disp.adic.1ª y anexo, BOE 27-1-21
Actualidad jurídica
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