Se recogía, anteriormente, que la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía ser inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
A partir del 1-1-2019, su cuantía no puede resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.
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