Se cuestiona el derecho a pensión de viudedad de una víctima de violencia de género, divorciada del causante sin haberse fijado pensión compensatoria a su favor, con quien reanuda posteriormente la convivencia marital y se inscribe en el registro de parejas de hecho con una antelación al fallecimiento inferior a los dos años.
En este caso, la vía para acceder a la pensión de viudedad no es la situación de pareja de hecho constituida con quien había sido su anterior esposo sino la condición de víctima de violencia de género, porque sin la concurrencia de ese elemento no tendría acceso a la prestación de viudedad en su condición de esposa divorciada sin derecho a pensión compensatoria (LGSS art.174.2), resultando irrelevante la ulterior reanudación de la convivencia como pareja de hecho con quien había sido su esposo.
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