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La cuestión consiste en determinar si la víctima de violencia de género que no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho o no a la pensión de viudedad de parejas de hecho. No se discute por el recurso que la demandante cumplía con los restantes requisitos legalmente exigidos para tener derecho a la pensión.El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre esta cuestión y declara que la lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. Una vez que se ha reconocido la pensión de viudedad para las parejas de hecho, no es razonable que se imponga a estas últimas uniones, también cuando haya habido violencia de género, el cumplimiento de un requisito (el de mantener la convivencia incluso en tales circunstancias) que no se exige en los casos de separación o divorcio.TS 14-10-20, Rec 2753/18EDJ 697052
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