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Pensión compensatoria como requisito para la pensión de viudedad en los casos de divorcio (RS 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

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Una mujer solicita pensión de viudedad a la muerte de su exmarido. En el convenio regulador del divorcio no se estableció pensión compensatoria, pero el exmarido se hacía cargo del préstamo hipotecario que gravaba el que había sido domicilio familiar y que tenía asignado la exmujer. Recuerda el TS el criterio finalista que ha seguido para considerar que determinados pagos tienen un fin similar al de la pensión compensatoria como requisito para acceder a la pensión de viudedad. Es decir, se trata de una transferencia económica periódica con el objeto de cubrir las necesidades de la mujer a consecuencia de su situación económica posterior al divorcio.Es necesario distinguir la pensión compensatoria a la que se refiere el CC art.97 a través de la ponderación de las circunstancias más sutiles de cada caso, por lo que se rechaza la automaticidad que resultaría de acudir a la literalidad con la que los cónyuges fijaron estas obligaciones y derechos. De hecho resulta difícil impedir el acceso a la prestación en el caso de que, en el momento del fallecimiento, el supérstite sea acreedor a cualquier suma periódica a costa del causante, sea cual sea la denominación dada en su atribución, y con independencia de la naturaleza jurídica de la misma.La razón de este requisito legal, de ser acreedora de una pensión compensatoria, se halla en la dependencia económica mantenida en el momento del fallecimiento del causante.En este caso el esposo se quedó con el negocio familiar y la esposa con la vivienda familiar, gravada con dos préstamos hipotecarios. La vivienda presentaba unas cargas muy importantes, de las cuales la esposa tenía que ocuparse en una cuantía relevante, provocando un claro desequilibrio entre las partes. Este desequilibrio fue admitido por los propios actos del exmarido, que asumió el abono de ambos créditos hipotecarios con la finalidad de equilibrar el desajuste patrimonial, causado por el divorcio a la exesposa. Es por ello que siguiendo el criterio finalista antes referido, se trata propiamente de una pensión compensatoria.TS 14-4-21, Rec 4997/18EDJ 561629

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