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Una trabajadora, que tiene discapacidad mental, presta sus servicios como limpiadora para un centro especial de empleo, desplazada a un centro psiquiátrico donde es agredida sexualmente por uno de los pacientes. La agresión le produce una crisis de ansiedad, que es oficialmente reconocida como accidente laboral por el INSS y da lugar a la instrucción de diligencias penales que concluyen con sobreseimiento por ser el agresor irresponsable. Todo ello deriva en otras dos bajas por IT por alteraciones psíquicas que el INSS considera enfermedad común, espaciadas en el tiempo y que finalizan con la baja voluntaria de la trabajadora.La cuestión a resolver es si existe nexo causal entre la agresión en el trabajo que origina una primera baja por accidente laboral y el agravamiento de la enfermedad mental de la trabajadora que ha dado lugar a dos bajas por enfermedad común espaciadas en el tiempo y, por tanto, si tal agravamiento es accidente laboral o no.La ley considera accidente de trabajo la enfermedad que se contrae con motivo de realizar un trabajo, pero también el agravamiento de una patología preexistente como consecuencia de la actividad laboral (LGSS art.156 e y f). Por su parte, la doctrina científica exige la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, que puede ser indirecta: basta con que la ejecución del trabajo sea un factor desencadenante de la patología, sin la cual la lesión no se hubiera producido (TS 24-2-14, EDJ 71939).Se estima el nexo causal entre el accidente y el agravamiento de la enfermedad mental, porque ese tipo de agresión, unido a las indagaciones penales en las que la trabajadora debe declarar posteriormente, tiene una importante repercusión en alguien con esas características y puede reproducirse en el tiempo. Y la solicitud de baja voluntaria de la trabajadora es otro indicio que apoya su desequilibrio emocional derivado de los mismos hechos.El tiempo transcurrido entre las bajas médicas es un factor a considerar, pero si se tiene en cuenta el contexto de la trabajadora y que el sobreseimiento de las diligencias penales solo se debe a que la persona denunciada es inimputable, no se considera motivo para desestimar la existencia del nexo causal.El Tribunal determina que la patología que se agrava como consecuencia de la actividad laboral es accidente laboral, siendo suficiente que tal actividad sea el factor que la desencadena y que se acredite tal nexo causal. Estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y considera la agravación de su enfermedad como accidente de trabajo.TSJ Aragón 20-1-20, EDJ 509115
Actualidad jurídica
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