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La cuestión consiste en determinar si, en ejecución de sentencia que declaró el despido improcedente y tras haber optado por la indemnización, puede la empresa oponerse alegando por primera vez que del total se descuente el importe que el trabajador percibió por extinción del contrato temporal.Tal alegación de compensación es extemporánea ya que debió formularse en el acto del juicio junto con el resto de hechos relevantes para discutir la pretensión derivada del despido y sus posibles efectos económicos. Habiendo precluído la posibilidad de alegar estos extremos en su momento procesal hábil y no habiéndolo hecho, no puede ahora alegarlos en trámite de ejecución de sentencia.Concluye, por tanto, el TS que no procede dejar sin efecto la ejecución de una sentencia firme que condena a la empresa en concepto de indemnización, mediante el mecanismo de formular oposición a la ejecución alegando lo que debió esgrimirse con anterioridad a la constitución del título ejecutivo, es decir, el pago de una cantidad en concepto de indemnización por extinción del contrato temporal, que entiende ha de descontarse del importe de la indemnización fijado en sentencia.TS 25-6-20, Rec 2577/17EDJ 593860
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