Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Operaciones vinculadas en el IS de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

29 
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades en entidades vinculadas:a) Se establece como uno de los supuestos en que deben aportar información país por país las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, el que, existiendo un acuerdo internacional en el sentido de la Dir (UE) 2016/88, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente, no exista un acuerdo de intercambio automático de información entre autoridades competentes, respecto de esa información, con el citado país o territorio. Anteriormente, se hacía referencia a que no existiese un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de esa información, con el país o territorio en el que residiese fiscalmente la referida entidad no residente.b) Se establece una excepción al supuesto de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, habiendo sido una de ellas designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, sea únicamente ésta la obligada a esa presentación: cuando la entidad designada o nombrada no pudiera obtener toda la información necesaria para presentar la información país por país.c) La entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español obligados a presentar la información país por país deben solicitar a la entidad no residente la información correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se niega a suministrar todo o parte de esa información, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria.NF Bizkaia 11/2013 art.43.10 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.10.tres, BOTHB 14-12-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).