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La cuestión a resolver es la de determinar si es ajustada a derecho la actuación del sindicato que ofrece a todos sus afiliados un bono de 100 € -para utilizar en complejos turísticos de los que es titular- en el caso de que ejerzan su derecho de voto en las elecciones sindicales que están convocadas. En concreto, se ha de decidir si esa decisión del sindicato de ofrecer a sus afiliados aquel vale de descuento de 100 € supone una vulneración del derecho de libertad sindical de las demás organizaciones participantes en el proceso.La sentencia de instancia concluye que los sindicatos demandantes no opusieron en su momento ninguna objeción al resultado electoral, y que el ofrecimiento de aquel bono de descuento de 100 € no ha tenido incidencia en el proceso electoral, ni supone una vulneración de la libertad sindical (Const art. 28), al estar dirigido exclusivamente a los propios afiliados al sindicato y vincularse únicamente a su participación en las elecciones.Para el Tribunal Supremo se trata de determinar si la específica actuación en este caso del sindicato supone la utilización de una legítima herramienta electoral con la que persigue incrementar el número de sus votantes, o incurre, por el contrario, en alguna causa de ilegalidad que pudiere adulterar el resultado de las elecciones, con vulneración, en consecuencia, del derecho de libertad sindical de las demás organizaciones participantesen el proceso electoral.Afirma el tribunal que en las normas generales que regulan el proceso de las elecciones sindicales (ET art.69 s.; RD 1844/1994; EBEP art.44) no podemos encontrar ninguna previsión concreta que guarde relación con una actuación tan singular como la que es objeto de este litigio. Ahora bien, ello no significa por sí solo que pueda considerarse ajustada a derecho. En este sentido, al amparo de la LOREG (LO 5/1985 art.146.1.a) puede asumirse como uno de los principios informadores de todo sistema de elección democrática, la prohibición de cualquier conducta con la que se pretenda la obtención de votos a cambio del ofrecimiento a los electores de una recompensa, premio o promesa. Desde esta perspectiva jurídica, lo que se desprende de la LOREG, es que nuestro ordenamiento jurídico no admite la posibilidad de solicitar directa o indirectamente el voto de algún elector, a cambio de cualquier clase de recompensa, dádiva o promesa. No existe obstáculo legal alguno para utilizar esa misma regla en los procesos de elecciones sindicales, como barómetro jurídico para decidir sobre la licitud de la actuación que estamos analizando.En este sentido resulta evidente que el ofrecimiento de un vale regalo de 100 €s por acudir a votar constituye una manera de solicitar indirectamente el voto en favor de las candidaturas del sindicato. Esa es en realidad la única finalidad perseguida con tal oferta. El premio ofrecido no es un mero recuerdo del día de las elecciones, que pudiere calificarse como puramente simbólico y carente de relevancia económica alguna. Se trata de una recompensa de un importe dinerario relevante, y su finalidad es la de solicitar indirectamente el voto en favor del sindicato. Interfiere de manera ilegítima en el resultado del proceso electoral y vulnera el derecho de libertad sindical de los demás sindicatos que concurren a las elecciones.TS 10-11-21, EDJ 756110Rec 110/20
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