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Obras huérfanas

Se introduce el concepto de obra huérfana, definida como aquella obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
Si existen varios titulares de derechos sobre una misma obra y no todos ellos han sido identificados o, a pesar de haber sido identificados, no han sido localizados tras haber efectuado una búsqueda diligente, la obra se podrá utilizar conforme a la presente ley, sin perjuicio de los derechos de los titulares que hayan sido identificados y localizados y, en su caso, de la necesidad de la correspondiente autorización.
Las obras huérfanas se puedne utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea. Dicha utilización puede llevarse a cabo previa búsqueda diligente -que ha de definirse reglamentariamente-, en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la obra huérfana. En el caso de las obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea, la búsqueda de los titulares debe realizarse en dicho Estado.
Para la utilización de una obra huérfana se requiere la mención de los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual identificados, sin perjuicio de lo dispuesto en LPI art.14.2.
Se establecen las condiciones de reproducción de estas obras por centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas, organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas. Cuando estas entidades hayan puesto a disposición del público, con el consentimiento de sus titulares de derechos, obras huérfanas no publicadas ni radiodifundidas, podrán utilizarlas, cuando sea razonable presumir que sus titulares no se opondrían a los usos previstos en este artículo.
En cualquier momento, los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra pueden solicitar al órgano competente que reglamentariamente se determine el fin de su condición de obra huérfana en lo que se refiere a sus derechos y percibir una compensación equitativa por la utilización de la misma conforme a lo expuesto.

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