La obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas:
– por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites legalmente señalados (LSC art.257); o
– por haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios (LSC art.265.2).
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