La cuestión consiste en determinar si la empresa puede imponer el reconocimiento médico obligatorio a los conductores del Parque móvil del Estado, a pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia y del derecho a la intimidad de los trabajadores.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre los reconocimientos médicos considera que no se invade la intimidad del trabajador y, por tanto, admite su obligatoriedad cuando están vinculados a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o en sectores es lo que es necesaria esa protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Y la niega cuando únicamente está en juego la salud del propio trabajador sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable.
En el caso examinado se trata de trabajadores que desempeñan un servicio público de conducción de vehículos que transportan pasajeros, siendo evidente el peligro que esto supone para los propios trabajadores, para los pasajeros y para los posibles terceros que pudieren verse afectados en caso de accidente.
Para el Tribunal Supremo resulta patente que en una actividad como la que concierne a este supuesto, la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo, podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud. Por ello, considera conforme a derecho la decisión de la empresa de practicar reconocimientos médicos obligatorios a los conductores del Parque móvil del Estado.
Comentarios: 0 comentarios