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Obligaciones de declaración y facturación por la celebración de un congreso (RF 15/22 12 de Abril de 2022 al 18 de Abril de 2022)

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Una entidad sin ánimo de lucro domiciliada en Bélgica, y dedicada a la organización de conferencias y congresos formativos y divulgativos, se plantea celebrar un congreso médico en el territorio de aplicación del IVA (en adelante, TIVA).En la medida en que la entidad ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, y siempre que las mismas se realizasen a título oneroso, tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA. Por tanto, estarán sujetas las prestaciones de servicios que realice en TIVA.El servicio de organización de ferias, congresos o eventos empresariales tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios (entre otras, DGT CV 27-1-16V0337-16).Según la LIVA, el servicio de acceso a la conferencia que va a realizar la entidad se entenderá prestado en TIVA, cualquiera que sea su destinatario, al celebrarse el mismo en dicho territorio y quedará por tanto sujeto al IVA (LIVA art.69 y 70.Uno.3º).Los servicios consistentes en la celebración de congresos, jornadas y reuniones de carácter cultural y científico, estarán exentos del IVA cuando sea de aplicación lo establecido en la LIVA art.20.Uno.14º. De no cumplirse los requisitos previstos en este precepto, resultaría sujeto al tipo general del 21%.La entidad será sujeto pasivo del impuesto en relación con las operaciones descritas cuando su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal o cuando sea un empresario o profesional no establecido en el TIVA, en cuyo caso deberá cumplir con las obligaciones propias de los sujetos pasivos, detalladas en la LIVA art.164. En este sentido, si la entidad únicamente realiza en el TIVA operaciones exentas de la LIVA art.20, estaría exonerada de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas y la declaración resumen anual por este impuesto.En cuanto a la obligación de expedición de factura, si la prestación de servicios de que se trata se encuentra exenta por la LIVA art.20.Uno.9º a 14º y sus destinatarios no son empresarios o profesionales actuando como tales, no existiría esta obligación (Rgto Fac art.3).Por último, recuerda la DGT que en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la AEAT ha incorporado en los portales del IVA y del SII un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado Localizador, que facilita información sobre dónde se localiza la entrega de un bien o prestación de servicios, si está sujeta o exenta, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el TIVA, así como si en la factura se debe o no repercutir IVA, en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/LocalizadorDGT CV 5-1-22V0038-22EDD 2022/513846

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