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Obligación de cotizar por determinadas remuneraciones de empleados públicos con dependencia funcional

La norma general es que los empleados públicos dependan orgánica y funcionalmente de un mismo departamento o consejería, organismo o entidad pública. Ahora bien, en determinados casos, la dependencia orgánica y funcional se distribuyen en departamentos, entidades u organismos públicos distintos, aunque a efectos retributivos son aquellos respecto de los que la dependencia es orgánica los encargados del abono de la totalidad de las retribuciones. No obstante, en algunos supuestos la normativa de aplicación al organismo o entidad de la que los empleados dependen funcionalmente contempla el abono directo a este personal, a cargo del propio presupuesto y en razón de los servicios prestados, de retribuciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos complementarios de similar naturaleza, concurriendo así dos pagadores sobre un mismo empleado público.
Existe pues una laguna en el ordenamiento de la Seguridad Social y no se está cotizando por las remuneraciones abonadas directamente a los empleados públicos en situación de dependencia funcional, pues las entidades públicas de las que dependen funcionalmente ni tienen la condición de empresario frente a la Seguridad Social, que es el sujeto obligado a cumplir la obligación de cotizar en el Régimen General, ni tampoco ninguna norma les ha designado como sujetos responsables de esa obligación en relación con dichas cantidades. Por otra parte, las entidades de las que este personal depende orgánicamente tampoco resultan responsables de la cotización por estas remuneraciones, toda vez que están totalmente desvinculadas de su abono.
Para ello, se incorpora una nueva regulación, aplicable a partir del 1-2-2019, por la que las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación. A tal fin, deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente, a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo.

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