Tras la supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público se cuestiona de nuevo, esta vez por una funcionaria de la Administración local, a partir de qué fecha despliega su eficacia el RDL 20/2012 disp.derog.única.
Según la interpretación del Juzgado, hasta el 14-7-2012, inclusive, los funcionarios tenían derecho a percibir cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2012, en concepto de sueldo y trienios. Esa inicial expectativa del derecho a cobrar, al menos lo mismo que el año anterior, queda truncada desde el 15-7-2012, fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, pero no antes. No se prevé que la norma tenga efectos retroactivos sobre la ley presupuestaria general estatal para el año 2012 (L 2/2012 art.22.2). Por esta razón se estima el recurso en su integridad.
Del mismo modo, en análoga sentencia referida, en este caso, al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, se reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/2012.
El devengo del derecho a la paga extra de navidad es anual, comprendiendo del 1 de enero al 31 de diciembre, por doceavas partes. En consecuencia, se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1-1-2012 al 14-7-2012, anterior a la entrada en vigor del RDL 20/2012.
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