Con efectos desde el 31-10-2012, los administradores, de hecho o de derecho, de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.
Se entiende que existe reiteración cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (si estos no han sido concedidos, o siéndolo, se incumpla el pago de los mismos).
Se considera, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando el importe total resultante de los ingresos no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.
Actualidad jurídica
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