Concretamente a través de este nuevo Reglamento el CGPJ:
1. Se sustituye la regulación contenida en un previo Reglamento del propio CGPJ sobre las siguientes materias(CGPJ Rgto 1/2005 art.74 a 85- redacc CGPJ Rgto 1/2018-):
– la práctica de las actuaciones judiciales en el extranjero;
– las solicitudes de auxilio judicial procedente de otros Estado:
– la regulación de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) .
– los criterios de registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional (CGPJ Rgto 1/2018 art.11 y 12).
2. Se establece la regulación reglamentaria de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE) que aunque existe desde hace más de una década al servicio de la carrera judicial, carecía de una regulación específica (CGPJ Rgto 1/2018 art.13 y 14). Esta Red que tiene diversas divisiones según Derecho involucrado (Social -Laboral y de Seguridad Social-; Civil, Mercantil, Penal y Administrativo; cuenta también con una división sobre aspectos generales del Derecho de la UE. Entre sus funciones destaca la prestación de asistencia técnica a los juzgados y tribunales españoles en la localización, interpretación y aplicación del Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE con especial atención al mecanismo de las cuestiones prejudiciales.
3. Se regula el proceso de selección y nombramiento de los jueces miembros de ambas Redes de cooperación judicial internacional. Asimsimo, se aborda el cómputo de su participación a efectos de productividad (CGPJ Rgto 1/2018 art.15).
4. Finalmente, también se sustituye la regulación previa sobre el registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasivaen concreto los criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales (CGPJ Rgto 2/2010 art.15 redacc CGPJ Rgto 1/2018). En efecto, el reparto se ha de realizar a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de 3 días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central.
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