Se aprueba a través del RD 316/2017 el nuevo Reglamento de la Ley de Patentes (LP) para el desarrollo de los objetivos de dicha ley, en particular:
– establecer un sistema de concesión de patentes fuertes;
– generar seguridad jurídica al acabar con la dispersión normativa en la materia y mejorar la claridad normativa;
– flexibilizar y agilizar los procedimientos;
– adaptar y modernizar aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas;
– impulsar la innovación y el apoyo a las PYMES y al emprendimiento.
Se exponen a continuación los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento:
A) Patentes de invención. Se recogen aspectos sobre la solicitud de patente y los distintos documentos que la conforman, así como su redacción y contenido y los procedimientos para su tramitación hasta la concesión y posterior oposición, posibles recursos así como de la tramitación de la revocación o limitación (art.1 a 53).
B) Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Se regula por primera vez por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión (art.54 a 57).
C) Modelos de utilidad. Se recogen los diversos trámites del procedimiento de concesión y a las cuestiones prácticas relativas al informe preceptivo para el ejercicio de acciones judiciales previsto en la LP art.148.3 (art.58 a 63).
D) Aspectos comunes. Modificación de la solicitud y demás documentos y rectificación de errores, medidas en materia de plazos y actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como registro de patentes y su actividad de información al público (art.64 a 76).
E) Licencia obligatoria. Regulación de la solicitud, sus clases y el procedimiento para su tramitación (art.77 a 88).
F) Caducidad. Se unifican las cuestiones relativas, incluyendo la instrucción de los correspondientes expedientes por falta o insuficiencia de explotación y por renuncia del titular de la patente (art.89 a 92).
G) Convenios internacionales. Aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (Múnich, 5 de octubre de 1973), según su versión tras las modificaciones introducidas por el Acta 2000 y el Capítulo II tiene por objeto la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Washington, 19 de junio de 1970), según su última versión en vigor (art.93 a 101).
H) Reivindicación de patente. Prevé el procedimiento para la efectividad de lo previsto en la LP art.11 a 13, en favor del tercero que viera reconocido su derecho a la solicitud o registro de patente en ejercicio de acción reivindicatoria (art.102 a 104).
I) Tasas. Se desarrollan determinados aspectos, en particular, la reducción prevista para emprendedores con la consideración de persona física o PYME –LP art.186.1– y la bonificación de tasas destinada a Universidades Públicas –LP disp.adic.10ª.2– (art.105 y 106).
J) Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Respecto del organismo se recoge:
• requisitos de acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas (art.107 a 115);
• poner en conocimiento del público un listado con las Bibliotecas digitales por ellas aceptadas (disp.adic.3ª);
• habilitación para emitir certificaciones y copias autorizadas en formato electrónico, así como para la puesta a disposición de dichas copias autorizadas en Bibliotecas digitales, recogiendo básicamente lo dispuesto para signos distintivos y para diseños industriales (disp.adic.4ª).
• habilitación para la resolución extrajudicial de controversias y celebración de acuerdos en la materia con organismos nacionales, europeos e internacionales (disp.adic.6ª).
NOTA
El RD 316/2017 entra en vigor el 1-4-2017, derogando expresamente las siguientes normas:
– reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986 (RD 2245/1986);
– aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (RD 2424/1986);
– reglamento de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial (RD 441/1994);
– aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, hecho en Washington el 19 junio 1970 (RD 1123/1995);
– aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patente del sector de la alimentación (RD 812/2000);
– aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo (RD 996/2001).
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