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Tras la anulación por sentencia del anterior acuerdo que aprobó el procedimiento de régimen disciplinario del personal de la AGE en el exterior (SEFP Resol 29-6-11EDL 2011/128460; TSJ Madrid cont-adm 11-3-14, EDJ 70255), se publica un nuevo procedimiento cuyas principales novedades son:1. En la incoación del expediente ha de tenerse en cuenta que cuando la suspensión provisional no sea declarada definitiva, su duración se computa como servicios efectivamente prestados, debiendo acordarse la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos que procedan dese la fecha de inicio de la suspensión provisional. Y en el caso de que la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tiempo de permanencia en suspensión provisional ha de computarse para el cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.2. Por lo que se refiere a la instrucción y pliego de cargos, se explicita que la duración del procedimiento disciplinario no puede exceder de seis meses a contar desde su incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se produce su caducidad.Además, en el caso de declaraciones testificales, la persona trabajadora afectada puede proponer un pliego de preguntas a realizar durante la misma, cuya denegación por quien instruye debe ser motivada.3. En cuanto a la resolución del expediente, se añade que la sanción ha de cumplirse de forma inmediata a su notificación. De no ser posible el cumplimiento inmediato de la sanción por hallarse la persona trabajadora en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita.SGFP Resol 22-1-21EDL 2021/1437, BOE 29-1-21
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