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Con el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española se pretenden actualizar las normas colegiales y adaptarlas a los cambios normativos que se han producido desde la promulgación del anterior texto (RD 658/2001), como las leyes de transposición de la Directiva de Servicios, la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador, y la ley de sociedades profesionales.De esta manera, se regulan las siguientes cuestiones:- Las condiciones de colegiación de los profesionales de la abogacía.- Las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión.- El derecho del cliente a una información adecuada.- El ejercicio de la profesión, tanto en forma societaria como no societaria.- El fomento de la formación y especialización del abogado, así como de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la igualdad entre hombres y mujeres.- El uso de las nuevas tecnologías, concurriendo con los avances en la digitalización de la justicia, en una clara apuesta por la modernización.- Las normas generales de funcionamiento de los colegios de abogados y de su Consejo General.- El nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el que la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.Entre las novedades destacadas que se introducen, podemos señalar:- La obligatoriedad de que los colegios de la abogacía dispongan de una página web para, a través de una ventanilla única, ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios; y para que los profesionales puedan obtener información de los servicios colegiales y realizar determinados trámites.- La regulación de la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo.- Desarrollo de forma exhaustiva del derecho al secreto profesional. – Reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.RD 135/2021, BOE 24-3-21
Actualidad jurídica
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