La equiparación de la duración de la maternidad y paternidad lleva consigo la adaptación terminológica del Estatuto de Trabajo Autónomo, de forma que la prestación de maternidad o paternidad se denomina, desde el 8-3-2019, prestación por nacimiento y cuidado de menor. Asimismo, se sustituye la situación de maternidad y paternidad, por la de nacimiento y se incluye la nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. En concreto, los cambios consisten:
1. En materia de derechos profesionales :
– el derecho a suspender la actividad en las situaciones en las situaciones de maternidad y paternidad pasa a ser ahora en las situaciones de nacimiento y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante;
– y, el derecho a la protección social en las situaciones de maternidad y paternidad pasa a ser en las situaciones de nacimiento y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante .
2. Entre los supuestos en los que se permite al TRADE la contratación de un trabajador se sustituye los periodos de descanso por maternidad y paternidad por el periodo de descanso por nacimiento y entre los supuestos en los que cabe sustituir al inicialmente contratado, se sustituye el de maternidad y paternidad por el supuesto de nacimiento .
3. Interrupciones justificadas de la actividad profesional: entre las causas, maternidad y paternidad pasa a ser nacimiento y entre los supuestos en los que el cliente puede extinguir el contrato de TRADE porque la interrupción le ocasiona un grave perjuicio, la maternidad y paternidad se sustituye por el nacimiento .4. Se actualiza el nombre de las prestaciones que se reconocen a los trabajadores autónomos incorporando las prestaciones nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
5. Se dota de nueva denominación a determinados bonificaciones: las bonificaciones durante el descanso por nacimiento y la prevista por reincorporación al trabajo que hayan cesado por nacimiento de hijo o hija
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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