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La empresa, dedicada a la actividad de Call Center, cuenta con seis centros de trabajo. A raíz de que la compañía con la que tenía suscrito un contrato de externalización de servicios de fidelización y retención de portabilidad resuelve dicho servicio en uno de los centros, pone en conocimiento en conocimiento del comité de empresa que se va a tramitar un procedimiento de despido colectivo del personal de dicho centro de trabajo en base a causas económicas, productivas y organizativas. Paralelamente, tanto en dicho centro como en otros dos se realizaron contrataciones de personal y horas extraordinarias.Por la representación sindical se interpone demanda de despido colectivo que es desestimada por el TSJ declarando ajustado a derecho la medida extintiva adoptada por la empresa. Contra dicha sentencia se interpone, por dos de los sindicatos actuantes, recurso de casación ante el TS.Se pretende por la parte recurrente que el despido colectivo se declare nulo o subsidiariamente procedente.En relación a las causas económicas y puesto que el TSJ ha rechazado la concurrencia de las mismas, no hay más controversia sobre este extremo.En cuanto a las causas productivas y organizativas por la pérdida de contrata, alegan los sindicatos recurrentes que no pueden considerarse justificativas del despido producido porque la empresa ha efectuado nuevas contrataciones, sustituyendo a trabajadores indefinidos por temporales y porque la realización de horas extraordinarias evidencia la posibilidad de recolocación.Argumenta el TS, recordando su doctrina, que la pérdida o finalización de la contrata a la que la empresa dedica un volumen considerable de la plantilla en un determinado centro de trabajo, posee virtualidad suficiente para amparar medidas extintivas, sin que el hecho de que la empresa posea otros centros de trabajo desvirtúe tal justificación, máxime si en ellos no se desarrolla la actividad relacionada con el objeto de la contrata resuelta (TS 26-4-13, EDJ 70865Rec 2396/12; 13-5-19, EDJ 627497Rec 246/18; 16-9-09, EDJ 265827Rec 2027/08; 21-12-12, EDJ 311311Rec 199/12; 27-1-14, EDJ 17352Rec 100/13; 17-7-14, EDJ 182660Rec 32/14).Una vez que se ha determinado que efectivamente concurre la causa ha de examinarse la racionalidad de la medida de la extinción colectiva. Señala el TS que tanto las nuevas contrataciones a través de ETT como la realización de horas extras exige a la empresa justificar que dichas actuaciones son coyunturales y no obedecen a necesidades que pudieran haber sido cubiertas por los trabajadores despedidos (TS 28-2-18, EDJ 22312Rec 1731/16).Concluye el TS que en el presente caso y en lo que respecta a las nuevas contrataciones, en tanto que se produjeron para otros centros de trabajo o para tareas distintas a las que desarrollaban los trabajadores despedidos no existe conexión alguna entre las nuevas contrataciones y la amortización de los contratos por el despido colectivo de autos ni se evidencia que la empresa se limitara a sustituir unos contratos por otros.En cuanto al exceso de jornada, determina el tribunal que no se ha producido un incremento de jornada y que en cualquier caso tampoco hay evidencia de que la extinción de los contratos afectados por el despido colectivo haya supuesto la cobertura de tareas análogas mediante el aumento de horas del resto de la plantilla del centro al que pertenecían.TS 18-11-20, EDJ 739586Rec 62/20
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