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Esta nueva regulación tiene como objetivo incorporar a nuestro ordenamiento en un solo texto jurídico la Dir (UE) 2016/798, sobre seguridad ferroviaria y la Dir (UE) 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la UE. Igualmente, desarrolla la actual Ley del sector ferroviario (L 38/2015), entre otros aspectos, en los relacionados con el personal ferroviario y su tiempo de trabajo. Las previsiones sobre tiempos máximos de conducción se mantienen en lo esencial (tiempos máximos de conducción continuada y de conducción diaria), aunque se añaden algunas aclaraciones en lo referido a la responsabilidad y a lo que ha de considerarse tiempo de conducción y al cómputo del mismo. De este modo, las entidades ferroviarias deben establecer en sus sistemas de gestión de la seguridad los procedimientos para planificar la actividad de su personal, definiendo en particular los tiempos de trabajo relacionados con la seguridad operacional y de descanso.En dicha planificación han de tener en cuenta el tipo de tarea a realizar, de tal manera que se cumpla la normativa en términos de ergonomía del puesto de trabajo, y que el personal adscrito al mismo se mantenga en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el desarrollo de la tarea.En la planificación de la actividad de su personal, las entidades ferroviarias y aquellas empresas que les presten servicios, deben tener en cuenta aquellas circunstancias que puedan tener incidencia en la seguridad desde el punto de vista del factor humano, como entre otros, la carga de trabajo, la interfaz entre la persona y el puesto de trabajo, el estrés, el cansancio, el trabajo a turnos, las condiciones ambientales del puesto, la presencia de trabajos rutinarios y repetitivos, la complejidad de las tareas y procesos a ejecutar o los tiempos sin actividad dentro de la jornada laboral.Por lo que se refiere a quiénes son los responsables del cumplimiento de los tiempos máximos de conducción de los maquinistas, lo son las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que los emplean, en virtud de sus obligaciones de planificación de las actividades y vigilancia de las mismas. Por su parte, los maquinistas también son responsables del cumplimiento de los tiempos máximos de conducción, respetando los tiempos planificados en los servicios que se les hayan asignado.Se considera tiempo de conducción la duración de la actividad durante la cual el maquinista es responsable de la conducción de un vehículo ferroviario, con la exclusión del tiempo previsto para la puesta en servicio y la puesta fuera de servicio del vehículo. Incluye la realización de maniobras que lleven asociado el manejo del vehículo ferroviario en movimiento. También se computan como tiempo de conducción las interrupciones en las que el maquinista permanece como responsable del vehículo a efectos de conducción, es decir, con atención a la circulación ferroviaria.El cómputo del tiempo máximo de conducción ha de realizarse por periodos de 24 horas. Este período se inicia con el comienzo de la actividad de conducción y finaliza cuando se disfrute de forma continuada y completa del descanso mínimo establecido por la correspondiente normativa laboral.La conducción continuada, como ocurría hasta ahora, se considera interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos 45 minutos. Durante esa pausa el maquinista no es responsable del tren a efectos de circulación, ni puede ser requerido para la realización de ningún tipo de servicio, actividad o control aleatorio de alcohol o drogas.En la planificación de las circulaciones, las empresas ferroviarias tienen que incluir en qué punto del itinerario se prevé la realización del descanso, acotándolo con la hora de inicio y finalización en función del horario planificado del tren. Siempre que sea posible, se procurará que el lugar de la pausa disponga de instalaciones adecuadas para permitir el descanso. De no ser posible la pausa en el horario programado o surgir circunstancias imprevistas, la empresa ferroviaria, a través de su centro de gestión y en comunicación con el administrador de infraestructuras, ha de acordar con el maquinista dónde y cómo realizar el descanso sin exceder los tiempos máximos de conducción. Esta pausa no se computa como período de conducción.Por lo que se refiere a los tiempos máximos de conducción por equipos, se considera conducción por equipos cuando en la cabina de conducción existen dos maquinistas que alternan la conducción del tren, de manera que el maquinista que no conduce no realiza ninguna función relacionada con la conducción. De este modo, a efectos de tiempo de conducción continuada se computa el tiempo de conducción exclusivamente al maquinista que esté efectuando la conducción. Al otro maquinista, siempre que no conduzca, le es computado como tiempo de jornada laboral.La conducción por equipos debe interrumpirse al menos cada 6 horas, por un período mínimo de 45 minutos, a tren detenido y con ambos maquinistas fuera de la cabina de conducción.El cumplimiento de los tiempos máximos de actividad de control del tráfico es responsabilidad de los responsables de circulación y de los administradores de infraestructuras de los que dependan. Se considera tiempo de actividad de control de tráfico de un responsable de circulación aquel en el que este se encuentra dirigiendo la circulación de trenes y maniobras.Los sistemas de gestión de la seguridad de los administradores de infraestructuras han de contener los siguientes parámetros en relación con la actividad de control de tráfico de sus responsables de circulación:- tiempos máximos continuados en un período;- tiempos máximos en una jornada;- duración mínima de las pausas para que permitan considerar interrumpida la jornada;- regulación de la toma y deje del servicio.Los tiempos anteriores deben tener en cuenta las condiciones particulares del control del tráfico tales como los sistemas de bloqueo presentes, el grado de automatización de su actividad, las situaciones degradadas, el volumen de tráfico o la acumulación con otras tareas.El cómputo del tiempo máximo de control de tráfico también ha de realizarse por períodos de 24 horas. Este periodo se inicia con el comienzo de la actividad de control de tráfico y finaliza cuando se disfrute de forma continuada y completa del descanso mínimo establecido por la correspondiente normativa laboral.La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria debe supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en los sistemas de gestión de la seguridad de las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras relativas al diseño y control de los tiempos de actividad del personal ferroviario, y en particular, de las jornadas de trabajo del personal de circulación y conducción, así como los tiempos de control de tráfico y conducción y período de descanso de dicho personal.La ITSS, así como las administraciones de las CCAA con competencias en materia laboral, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tienen un deber mutuo de colaboración con el fin de permitir que ambas puedan cumplir con su labor.RD 929/2020 art.35 a 39, BOE 29-10-20NOTAQuedan derogados el RD 810/2007 en su totalidad y el RD 2387/2004 disp.adic.12ª.
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