A partir del 10-1-2013 se aplica en materia de competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales el nuevo Rgto UE/1215/2012 que deroga al anteriormente aplicable –Rgto CE/44/2001– en un intento de mejorar su contenido y refundirlo.
En materia de contrato de trabajo se recuerda en la exposición de motivos que la autonomía de la voluntad de las partes se limita a la hora elegir el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de los criterios de competencia exclusiva establecidos en el Reglamento. Estas normas se siguen conteniendo en la Sección 5 del Capítulo I aunque cambia el número de su articulado. En cuanto al fondo el único cambio reseñable es el relativo a que los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de conformidad con las normas establecidas previamente en relación a la demanda en otro Estado miembro distinto de aquel en que están domiciliados (Rgto UE/1215/2012 art. 21.2).
El nuevo Reglamento contiene una Anexo con una tabla de equivalencias entre sus disposiciones y el sustituido (Rgto UE/1215/2012 Anexo III). A continuación recogemos únicamente las equivalencias en relación a las disposiciones citadas en los distintos Mementos:
Articulado delRgto CE/44/2001 | Articulado delRgto UE/1215/2012 |
1.1 y 1.2 fase introductoria | 1.1 y 1.2 fase introductoria |
1.2.a) | 1.2. letras a) y f) |
1.2. b) a d) | 1.2. letras b) a d) y 1.2.e) |
1.3 | 2 |
2 | 4 |
3 | 5 |
4 | 6 |
5 | 7.1 a 7 |
6 | 8 |
18 | 20 |
19 | 21.1 y 2 |
20 | 22 |
21 | 23 |
22 | 24 |
23 | 25 (salvo el apartado 3º del anterior Reglamento que desaparece) |
24 | 26 |
27 | 29 |
28 | 30 |
29 | 31 |
30 | 32.1 y 2; 33 y 34 |
31 | 35 |
32 | 2.a) |
33 | 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44 |
34 | 45.1.a) a d) |
38 | No hay correspondencia. |
39 | No hay correspondencia |
59 | 62 |
60 | 63 |
66 | 66 |
68 | 68 |
76 | 81 |
Anexo II | 75.a) |
Anexo V | Anexo I y II |
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