Se prorroga, de nuevo, durante 6 meses, la aplicación del programa de recualificación profesional de las personas desempleadas (previsto en el RDL 1/2011 art.2, prorrogado por RDL 10/2011 art.6) (ver nº 1859 Memento Social 2011).
Son beneficiarias de la prórroga:
– las personas inscritas en la oficinas de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15-2-2012 y el 15-8-2012, ambos inclusive;
– que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No pueden acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido ya beneficiarias de los programas de recualificación profesional anteriores, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.
NOTA
Las dos disposiciones adicionales citadas (13ª y 16ª) tienen idéntico contenido
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