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Tras la adopción el 30-6-2020 de la Recomendación del Consejo (UE) 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, que concreta finalmente el listado de terceros países, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, es necesario aprobar una nueva orden en sustitución de la anterior (OM INT/578/2020).Hay que tener en cuenta que por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en la presente orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.Así, con efectos desde las 00:00 horas del 4-7-2020 hasta las 24:00 horas del 31-7-2020, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado. h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Se incorporan a la lista, respecto de la anterior:k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Se mantiene en iguales términos que con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje. Así como que lo expuesto no es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, y que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.No se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE: Argelia; Australia; Canadá; Georgia; Japón; Montenegro; Marruecos; Nueva Zelanda; Ruanda; Serbia; Corea del Sur; Tailandia; Túnez; Uruguay y China.OM INT/595/2020, BOE 2-7-20NOTADeroga la OM INT/578/2020 que entró en vigor el 1-7-2020
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