Se considera infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Dicha infracción se sanciona con la multa siguiente:
– en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 €;
– en su grado medio, de 6.251 a 8.000 €;
– en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 €.
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