A las Salas de gobierno de los TSJ, en Pleno o en Comisión se les atribuye una nueva función(LOPJ art.152.2.5º redacc LO 4/2018): resolver las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones previstas, también las creadas por volumen de trabajo (LOPJ art. 437.2 redacc LO 4/2018), sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el CGPJ, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.
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