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Novedades en los régimenes especiales en el IS de Gipuzkoa (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades en los regímenes especiales del IS de Gipuzkoa:a) Régimen de consolidación fiscal:- se precisa que bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal pueden ser compensadas en la base imponible del grupo, con el límite resultante de aplicar la NF Gipuzkoa 2/2014 art.55 sobre la base imponible individual de la propia entidad;- ese límite también se aplica para el caso de la pérdida del régimen y de la extinción del grupo fiscal.b) Régimen fiscal de reestructuración empresarial:1. Se modifica una de las definiciones de escisión: en concreto, se considera como tal la operación por la que una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose, al menos, una rama de actividad en la entidad transmitente, o bien, ahora como novedad, participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de éstas, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente, que debe atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero.2. Transferencia de elementos afectos a un establecimiento permanente situado en España a un Estado del EEE europeo: para poder optar por fraccionar el pago de la cuota a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, es necesario que ese Estado haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la Dir 2010/24/UE, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.3. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias e imputación de rentas: – se prevé que se transmiten a la entidad adquirente las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente, si se produce alguna de las siguientes circunstancias: la extinción de la entidad transmitente; la transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente. En este caso, se transmiten las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad transmitida;- se elimina la referencia a que las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas a causa de las operaciones de reestructuración empresarial han de imputarse de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles.NF Gipuzkoa 2/2014 92.2, 99.1.c, 101.2, 102.1.a y c y 108 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.dieciséis a veinte, BOTHG 28-4-20

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