En la regulación de la representación procesal y defensa técnica, prevista en la LEC, se introducen entre otras, las siguientes novedades:
1. Respecto a la intervención del procurador :
a) La titulación exigida no solo se va a limitar solo al título de Licenciado en Derecho, sino que se extiende al título de Graduado en Derecho o cualquier otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer la profesión en el Tribunal que conozca del juicio.
b) Corresponde a los procuradores, en los términos establecidos en la ley:
– la práctica de los actos procesales de comunicación, ostentando capacidad de certificación y disponiendo de las credenciales necesarias; en el ejercicio de estas funciones, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador, deben actuar de forma personal e indelegable, siendo su actuación impugnable conforme a la tramitación prevista para el recurso de reposición. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación puede interponerse recurso de revisión.
– la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
c) Sobre las formas de apoderamiento del procurador, además de la representación por medio de poder notarial (cuya copia electrónica, informática o digitalizada, debe acompañarse al primer escrito que el procurador presente), se aclara que la representación va a poder ser conferida apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. En estos dos últimos casos, el otorgamiento debe ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento puede igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales. No obstante, hasta el 1-1-2017, en la que se ponga en funcionamiento el archivo de apoderamientos apud acta (L 18/2011 art.32 bis redacc L 42/2015 disp.final 7ª.dos), la acreditación del poder de representación se va a efectuar por medio del poder notarial o del apoderamiento apud acta.
d) En relación a otras cuestiones de contenido económico:
– aceptado el poder, el procurador queda obligado a pagar, además de lo que ya le correspondía, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que exista provisión de fondos;
– se aclara que en el expediente de cuenta del procurador no va a ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador y que, en caso de oposición por el poderante, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al procurador por 3 días para que se pronuncie sobre la impugnación (trámite inexistente anteriormente).
2. Respecto al expediente de jura de cuentas:
a) Los herederos de los abogados van a tener también derecho a reclamar a la parte a la que su causante defendió los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.
b) Se aclara que no va a ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador en la tramitación del expediente.
c) Si se impugnan los honorarios por excesivos, se incopora un trámite, previo a la tasación judicial, consistente en el traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al abogado para que en el plazo de 3 días se pronuncie sobre la impugnación.
d) Se especifica que si el deudor de los honorarios no formula oposición dentro del plazo establecido (10 días), se va a despachar ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
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