Respecto de la obligación del CGPJ de cuidarse de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, se elimina la referencia a los libros electrónicos de sentencias. Estableciéndose que el CGPJ, previo informe de las Administraciones competentes, ha de establecer reglamentariamente el modo en que se realiza la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales (LOPJ art.560.1.10º-redacc LO 4/2018).
Como nuevas funciones se establece que el CGPJ se encargará de la recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales. El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad. El CGPJ se ha de asegurar de que la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos (LOPJ art.560.1.24º-redacc LO 4/2018)
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