Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la información a incluir en las facturas de electricidad y gas (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

8 
A efectos de conocimiento de la factura se obliga a ampliar a las comercializadoras de gas y electricidad la información que se incluye en las facturas emitidas. Así, en su caso, estas entidades deben incluir, entre otras, las siguientes menciones:1.En el caso de facturas de electricidad, con efectos desde el 20-10-2022, se deben incluir las siguientes menciones (RDL 18/2022 disp.adic.4ª):a.Con efectos desde el 20-10-2022 y hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de IVA, y de la reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberá mostrarse de manera inequívoca, en todas las facturas de electricidad al consumidor final, en las que proceda, la siguiente información:- «En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»- «En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.»b.Asimismo, con efectos desde el 20-10-2022, en las facturas de electricidad de mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al ajuste relativo al instrumento regulatorio establecido en el RDL 10/2022:- «Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto ley 10/2022, de 13 de mayo.»- «Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.»2. En cuanto a las facturas de gas, estas han de incluir, desde el 1-12-2022 (RDL 18/2022 disp.trans.3ª):- El consumo medio durante el período de facturación de aquellos consumidores que compartan código postal y escalón de peajes de red local, así como el enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, menciones ya vigentes para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, deberán incluirse en todas aquellas facturas emitidas a partir de la fecha referida.- «En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»RDL 18/2022 disp.adic.4ª, disp.trans.3ª y disp.final 9ª, BOE 19-10-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).