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A efectos de conocimiento de la factura se obliga a ampliar a las comercializadoras de gas y electricidad la información que se incluye en las facturas emitidas. Así, en su caso, estas entidades deben incluir, entre otras, las siguientes menciones:1.En el caso de facturas de electricidad, con efectos desde el 20-10-2022, se deben incluir las siguientes menciones (RDL 18/2022 disp.adic.4ª):a.Con efectos desde el 20-10-2022 y hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de IVA, y de la reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberá mostrarse de manera inequívoca, en todas las facturas de electricidad al consumidor final, en las que proceda, la siguiente información:- «En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»- «En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.»b.Asimismo, con efectos desde el 20-10-2022, en las facturas de electricidad de mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al ajuste relativo al instrumento regulatorio establecido en el RDL 10/2022:- «Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto ley 10/2022, de 13 de mayo.»- «Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.»2. En cuanto a las facturas de gas, estas han de incluir, desde el 1-12-2022 (RDL 18/2022 disp.trans.3ª):- El consumo medio durante el período de facturación de aquellos consumidores que compartan código postal y escalón de peajes de red local, así como el enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, menciones ya vigentes para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, deberán incluirse en todas aquellas facturas emitidas a partir de la fecha referida.- «En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»RDL 18/2022 disp.adic.4ª, disp.trans.3ª y disp.final 9ª, BOE 19-10-22
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