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Un trabajador solicita, y se le concede, excedencia por cuidado de familiar durante 1 año para atender a su padre de 85 años, ingresado en una residencia. A los 5 meses fallece el padre, de lo cual se entera la empresa a través de un cliente suyo para el que el trabajador resulta que presta servicios desde el mismo día en el que comienza a disfrutar de su excedencia. Cuando el trabajador, a un mes de que finalice el periodo de 1 año, solicita el regreso a la actividad, la empresa se lo niega alegando que la causa real de su excedencia fue su voluntad de prestar servicios para otra empresa y no el cuidado de su padre, por lo que las condiciones a aplicar han de ser las propias de la excedencia voluntaria que, a diferencia de la excedencia por cuidado de familiar, no le confiere reserva de puesto de trabajo sino derecho a ocupar una vacante de su categoría cuando ésta se produzca. Y que en el momento de su solicitud no existe vacante de su categoría en la empresa. Frente a la denegación de su solicitud, el trabajador demanda por despido.Se rechaza la pretensión del trabajador con base en los siguientes argumentos:- La excedencia por cuidado de familiar no pudo considerarse tal, al haber comenzado a prestar servicios el mismo día para otra empresa sin que consten acreditadas condiciones de trabajo distintas o que le permitieran tener una mejor disponibilidadpara atender a los cuidados de su padre.- El fallecimiento de su padre hizo que desapareciera la causa de la excedencia, por lo que el trabajador debió haber pedido en ese momento su reingreso, lo que no hizo, y continuó en la situación de suspensión del contrato, que, a partir de dicho momento, novó en una situación de excedencia voluntaria ordinaria, con su propio régimen jurídico, al carecer de causa la excedencia por cuidado de familiar.TSJ País Pasco 11-5-21, EDJ 704990
Actualidad jurídica
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