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La empresa, dedicada a la actividad de hostelería, comunica el despido disciplinario a un trabajador. No se acredita que la empresa esté cerrada, ya que aunque el hotel está cerrado por obras sigue teniendo actividad administrativa.El trabajador presenta demanda por despido, que es estimada en primera instancia declarándose la improcedencia del despido. Contra dicha sentencia la empresa recurre en suplicación ante el TSJ solicitando la nulidad de actuaciones por haber sido citada a juicio mediante la publicación de edictos.El TSJ recuerda como, en reiterados pronunciamientos, el TC ha determinado que el emplazamiento edictal constituye un remedio último para los actos de comunicación procesal, de carácter supletorio y excepcional que requiere el agotamiento previo de los medios de comunicación ordinarios, que ofrecen mayores garantías y seguridad de recepción para el destinatario, y la convicción del órgano judicial que ordene su utilización de que, al ser desconocido el domicilio o ignorado el paradero del interesado, resultan inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal (TCo 9/1981; 43/2006; 76/2006; 106/2006; 126/2006).En el presente caso, consta dos intentos de notificación con acuse ausente reparto en la dirección de la empresa por el servicio de Correos, la diligencia negativa en la que se manifiesta que no hay cartel o aviso alguno y que el hotel está cerrado y el edicto publicado en el Boletín oficial de la provincia de Alicante con la citación a juicio.Concluye el TSJ que habiéndose intentado de manera infructuosa la notificación a través de Correos y constituir la notificación por edictos un medio válido en derecho, la notificación se ha practicado en legal forma sin incurrir en vicio de nulidad alguno.TSJ Valencia 1-6-21, EDJ 674858Rec 493/21
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