Desde el 31-10-2012, la notificación de los despidos colectivos se realiza según lo establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Tras la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo (ver nº 2470 Memento Social 2012) el empresario puede comenzar a notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados, lo que debe realizar en los términos y condiciones establecidos para la extinción por causas objetivas (ET art.53.1). En todo caso deben haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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