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Noticias RED: bonificaciones y reducciones, cotización de alumnos en prácticas y nuevos servicios (RS 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

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Las principales cuestiones sobre las que informa este nuevo boletín:1.Las empresas que no dispongan de un plan de igualdad y estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, no deben incluir en las altas o variaciones de datos aquellos datos necesarios para la aplicación de las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en el RDL 1/2023 (recogidos en el BNR 11/2023EDC 2023/630084).Cuando, a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, hubieran incluido dichos datos deberán comunicar esta circunstancia a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones.2.Ya se encuentran implantados los datos y valores necesarios para la aplicación de las siguientes bonificaciones de cuotas:a) Contratos de formación en alternancia (RDL 1/2023 art.23). b) Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (RDL 1/2023 art.28). c) Transformación en fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (RDL 1/2023 art.29). d) Bonificaciones afectadas por los requisitos de Inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado. Se modifican determinados requisitos de anotación de datos para el acceso a las siguientes bonificaciones:- Contratación indefinida o incorporación como persona socia en cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (RDL 1/2023 art.25).- Contratos predoctorales (RDL 1/2023 art.27).- Contratación de personas con discapacidad (RDL 1/2023 disp.adic.5ª).3.Se aclaran los siguientes aspectos en relación a la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas se encuentran en situación de IT derivada de contingencias profesionales, o situaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.La base de cotización es la base mínima del grupo 8 multiplicada por el número de días en los que el alumno debió de realizar la práctica formativa, con el límite mensual del importe de la base mínima mensual del grupo 7. A estos efectos, la empresa debe indicar a la TGSS los días previstos de realización de la práctica formativa.Asimismo, se modifica el BNR 9/2023EDC 2023/609562 para corregir la errata respecto a los días a cumplimentar en los campos “días previstos de prácticas- pago directo” o “días previstos prácticas IT AT.Durante la situación de IT derivada de contingencias profesionales, la base reguladorade la prestación es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la IT por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes.La prestación se abona por todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, independientemente de que durante ese período no hubiera tenido que realizar ninguna práctica formativa. En este supuesto no procede cotización por el alumno, si bien se debe informar en el fichero de bases el importe de la prestación abonada en régimen de pago delegado.4. Cotización de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas. Se incluye información detallada respecto de la comunicación de altas y días de prácticas, a través del Sistema RED en la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.5.El 1-11-2023 entra en vigor la OM ISM/835/2023 por la que se regulan las situaciones asimiladas al alta de laspersonas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. La TGSS informa de la próxima publicación de un BNR con el procedimiento a seguir, tanto a través del Sistema RED como a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para el reconocimiento de la situación asimilada al alta y la puesta a disposición de empresas y trabajadores del modelo de acuerdo para la vinculación voluntaria al sistema de Seguridad Social española.6. Servicio ACRASS. A través de este servicio, destinado a aquellos usuarios que dispongan de un certificado digital y estén autorizados al Sistema RED de la TGSS, el usuario puede dar de alta incidencias ACREDITA del tipo IT (Incapacidad Temporal), NYCM (Nacimiento y Cuidado del menor), RE (Riesgo durante el embarazo), RL (Riesgo durante la lactancia), CL (Corresponsabilidad durante la lactancia) y CM (Cuidado del menor afectado por cáncer), así como consultar el estado de las incidencias presentadas.7.Finalmente, la TGSS informa de la puesta en funcionamiento de un nuevo Servicio Web “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora”. A través de este servicio las personas o entidades autorizadas en el sistema RED que hayan recibido una orden de embargo de la TGSS, en su condición de terceros posibles pagadores de los deudores en situación de apremio administrativo, pueden comunicar las siguientes actuaciones practicadas en cumplimiento de la notificación de embargo:- responder a la notificación y mandamiento recibido;- rectificar la respuesta;- consultar mandamientos y justificantes.BNR 13/2023EDC 2023/703385

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