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Normativa europea y española sobre la limitación a la deducibilidad de gastos financieros

La Directiva de lucha contra la elusión fiscal (Dir (UE) 2016/1164, conocida como DEF) ha establecido un nivel mínimo común de protección del mercado interior para garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor, incorporando medidas que deben adoptarse y publicarse por los Estados miembros a más tardar para el 31-12-2018, y ser de aplicación a partir del 1-1-2019. Entre estas medidas adoptadas se encuentra la limitación a la deducibilidad de los intereses, para evitar la práctica de reducir la deuda tributaria global mediante el pago de intereses excesivos (Dir (UE) 2016/1164 art.4).
No obstante, se permitió a los Estados miembros que tuvieran normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS a 8-8-2016, que fueran igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de los intereses establecida en la DEF, que aplicaran dichas normas específicas hasta que terminase el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1-1-2024 (Dir (UE) 2016/1164 art.11.6).
En base a lo anterior, los servicios de la Comisión consideran que son igualmente eficaces que las normas de limitación de los intereses dispuestas en la DEF la regulación de la normativa del IS del territorio común (LIS art.16 y 63) y de Navarra (LF Navarra 26/2016 art.24).

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