La cuestión consiste en determinar si existe un derecho de los representantes de los trabajadores a cesar y nombrar delegados de prevención por breves periodos de tiempo y, en consecuencia, si la negativa de la empresa a aceptar esta forma de operar vulnera la libertad sindical. En este sentido, consta como hecho probado que el sindicato, desde el 1-12-2016 hasta el 30-5-2017 ha comunicado a la empresa más de 25 cambios (ceses, revocaciones, sustituciones, etc…).
La regulación contenida en la LPRL es llamativamente parca respecto a la duración del mandato, forma de extinción del mismo, causas,.. referidas a la figura del delegado de prevención, a diferencia de lo que ocurre con los delegados de personal y comités de empresa, regulándose, respecto a estos últimos, en el ET art.67.3 la duración del mandato y forma de revocación y en el ET art.67.4 la forma de cubrir las vacantes que se produzcan. No obstante, este vacío legal no puede ser sustituído por el derecho a nombrar y revocar sin límite, ni justificación, ni concurrencia de causa que lo legitime, a los delegados de prevención. Siendo representantes de los trabajadores (LPRL art.35.1), parece razonable que se les apliquen las mismas normas que a estos en cuanto a la duración de su mandato, revocación y forma de cubrir las vacantes.
En conclusión, no existe un derecho ilimitado de los representantes de los trabajadores al cese y nombramiento de delegados de prevención por breve periodo de tiempo, por lo que la negativa de la empresa a aceptarlo no constituye vulneración de la libertad sindical.
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