En un procedimiento registral de nombramiento de auditor a instancia de la minoría, el Registrador eleva consulta de la DGRN acerca del número de nombramientos que proceden cuando se suceden las negativas de los distintos auditores designados. Como consecuencia de la consulta, el registrador extiende la correspondiente anotación preventiva (letra A).
Estando pendiente de resolver esa consulta, la sociedad cuyos socios minoritarios solicitaron el nombramiento registral de auditor, presenta en el Registro para su inscripción un acuerdo de la junta de nombramiento voluntario de auditor. El Registrador rechaza inscribir el nombramiento voluntario, debido a que aún no se ha resuelto la consulta formulada en el previo procedimiento de nombramiento de auditor a instancia de la minoría. La DGRN confirma la calificación registral negativa, pues, de acuerdo con el RH art.481, siempre que el Registrador consultare, conforme a la LH art.273, alguna duda que impida practicar cualquier asiento, extenderá la correspondiente anotación preventiva, que subsistirá hasta que se notifica al Registrador la resolución de la consulta. Ello impide, en consecuencia, que se puedan practicar inscripciones contradictorias con el contenido de la anotación, por lo que no puede procederse a inscribir el nombramiento voluntario de un auditor (en concreto, del auditor nombrado por la propia sociedad) cuando aún no se ha resuelto el nombramiento solicitado a instancia de la minoría (auditor que nombra el registrador).
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